Sentencia N° 224 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 224, Exp. E16-149, 15/06/2016
ExpedienteE16-149
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-06-15
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Adrián Celestino Páez Hernández, requerido por las autoridades de México por el delito de fraude. Se determinó la competencia de la Sala para conocer la solicitud y se destacó la importancia de la notificación roja emitida por INTERPOL. La Sala acordó notificar a México sobre el término perentorio de 45 días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, advirtiendo que, de no cumplirse, se ordenará la libertad del ciudadano requerido.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y, al efecto, observa: El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”. De la transcripción del artículo anterior, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición, en consecuencia, esta Sala de Casación Penal, declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, acuerda NOTIFICAR a los Estados Unidos Mexicanos, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de cuarenta y cinco (45) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano Adrián Celestino Páez Hernández, conforme con lo establecido en el Tratado de Extradición firmado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela, con expresa constancia que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano.