Sentencia N° 224 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 224, Exp. C15-58, 24/04/2015
ExpedienteC15-58
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOAN PASTOR BLANCO CARUCI, quien había sido condenado por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y porte ilícito de arma de fuego. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se resolvieron adecuadamente las denuncias planteadas. Sin embargo, el Tribunal consideró que la defensa no cumplió con los requisitos formales necesarios para la admisibilidad del recurso, y que las alegaciones eran genéricas y no especificaban los vicios denunciados.

Extracto de la motiva

El recurso de casación planteado por el abogado LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, defensor privado del acusado JOAN PASTOR BLANCO CARUCI, fue fundamentado bajo una (1) denuncia. Única denuncia que atribuye a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la falta de aplicación de los artículos 157, 432 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: '… se le exige expresamente que resuelva dando fundamento a lo decidido, porque al no resolver los conflictos sometidos a su consideración se vulnera lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) De las normas citadas, se colige que la Corte de Apelaciones, al resolver el recurso de apelación, tiene el deber de motivar sus fallos, ya que por su parte, sus decisiones tienen forma de sentencia, y por la otra, se le exige expresamente que resuelva dando fundamento a lo decidido (…) la falta de motivación del fallo por parte de la Corte de Apelaciones constituye una violación de la ley por falta de aplicación de las normas previamente transcritas (…) El juez tiene el deber de motivar sus fallos, conforme a lo señalado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, todo juez tiene el deber de expresar las razones que sirvieron de base a la sentencia, so pena en caso contrario de incurrir en el vicio de falta de motivación, lo que permitiría censurarse en casación por violación de la ley (…) Esta defensa basó su escrito de apelación de sentencia el cual fue decidido por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, básicamente en dos denuncias; la primera referida a la existencia de una contradicción en la motivación de la sentencia (…) y la segunda basada en la ilogicidad manifiesta que existe (…) Ahora bien en fecha 28 de octubre del presente año, la Sala 3 de la Corte de Apelaciones dio respuesta a esta defensa, declarando sin lugar el recurso interpuesto en contra de la sentencia de juicio (…)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, en su carácter de defensor privado del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

casacióntráfico de drogasporte de armafalta de motivación

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