Sentencia N° 224 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 224, Exp. C13-46, 19/06/2013
ExpedienteC13-46
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-19
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de José Gabriel Guaimare Rondón, quien fue condenado a ocho años de prisión por distribución de sustancias estupefacientes. La defensa alegó falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones y errónea aplicación de normas procesales. Sin embargo, el TSJ desestimó el recurso, argumentando que las denuncias carecían de fundamento y no cumplían con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En relación a lo denunciado por el recurrente en este punto, cabe agregar lo siguiente: El encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a los efectos de la declaratoria con lugar del recurso de apelación, señalando lo que deben hacer las Cortes de Apelaciones cuando declaren con lugar el recurso de apelación, basado en los ordinales 1° y 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso, no resulta procedente denunciar la falta de aplicación del encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la referida norma no puede ser infringida por la recurrida, dado que la misma declaró sin lugar el Recurso de Apelación y dicha disposición sólo puede ser aplicada cuando la Corte de Apelaciones declara con Lugar el Recurso de Apelación. En lo tocante a la violación del artículo 452, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy artículo 444) por falta de aplicación, esta Sala considera necesario señalar que dicha norma no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones; en efecto, la referida norma establece de manera general los motivos por los cuales es procedente el recurso de apelación, significa entonces, que tal disposición mal puede ser invocada como infringida en el presente recurso de casación.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la defensa del ciudadano JOSE GABRIEL GUAIMARE RONDÓN. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

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