Sentencia N° 224 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de junio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 224, Exp. R10-095, 30/06/2010
ExpedienteR10-095
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2010-06-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado Juan Evaristo López Coello en representación de Antonio Casildo Villalobos, quien enfrenta un juicio por homicidio intencional calificado. La solicitud se fundamenta en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que los hechos han causado alarma pública en el Estado Guárico, lo que justifica el cambio de jurisdicción para garantizar un juicio justo.
La Sala consideró que los hechos investigados han generado un escándalo público y que el traslado del imputado entre estados ha ocasionado dilaciones en el proceso. Por lo tanto, se concluyó que la solicitud de radicación era procedente, permitiendo que el juicio se lleve a cabo en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, donde se encuentra detenido el imputado.
Finalmente, la decisión fue declarada con lugar, ordenando la radicación del juicio en el estado Apure, en atención a las circunstancias expuestas por la defensa y la necesidad de asegurar la integridad del imputado durante el proceso judicial.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los supuestos por los cuales procede la radicación de un juicio. "Radicación. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud".
Según este artículo, la radicación de un juicio consiste en sustraer del conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal. Se establece en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, transcrito, la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1) Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces naturales y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal.
De la lectura de los autos se desprende, que los hechos investigados han causado en la colectividad del Estado Guárico, específicamente en San Juan de los Morros alarma, sensación y escándalo público, tal como se desprende de los diarios de circulación regional del Estado Guárico, concretamente en el diario “El Nacionalista” y el diario “La Antena”. Asimismo se observa en la Audiencia de Presentación que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, decretó medida judicial de privación preventiva de libertad al ciudadano imputado, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial “Los Pinos”, (Guárico), no obstante en fecha 4 de noviembre de 2008 dicho Tribunal a solicitud de la Defensa Pública Penal la abogada Imara Moncada, acordó el cambio de centro de reclusión del ya mencionado imputado al Internado Judicial San Fernando de Apure.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la RADICACION solicitada por el abogado Juan Evaristo López Coello inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.959. Se RADICA el juicio seguido al imputado ANTONIO CASILDO VILLALOBOS en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.