Sentencia N° 224 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 224, Exp. R07-0062, 10/05/2007
ExpedienteR07-0062
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoReconsideracion
Fecha de la decisión2007-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reconsideración de radicación presentada por YUDIT MARÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en relación con un juicio por homicidio y otros delitos. La solicitante argumentó que la radicación del juicio en el Estado Apure era injusta y solicitó que se trasladara a un tribunal más cercano al lugar de los hechos, en el Estado Carabobo. La Sala analizó los fundamentos de la solicitud y las circunstancias del caso, incluyendo la paralización del proceso y la necesidad de garantizar la administración de justicia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha expresado en reiterada jurisprudencia y que ahora ratifica, que para que sea procedente la radicación de un juicio debe darse por lo menos uno de los supuestos establecidos en el mencionado artículo 63 de nuestra ley adjetiva penal. Del análisis del expediente contentivo de la solicitud de reconsideración de radicación, la Sala constató la comisión de un delito de características criminosas que atenta contra los derechos humanos como lo es el homicidio, el cual se realizó en perjuicio del ciudadano ELEAZAR EMIGDIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, acaecido el 11 de mayo de 2001, en el sector El Mirador, entrada a Naguanagua, Estado Carabobo, cuya perpetración provocó alarma, sensación y escándalo público en la población de Valencia. Estado de inquietud que se verificó en su oportunidad en los diversos artículos que fueron publicados en la prensa de esa localidad y que fueron debidamente analizados por la Sala Penal en su sentencia 249 de fecha 24 de mayo de 2002 con Ponencia del Magistrado Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO, la cual indico: “...Ahora bien, constan en los autos diversas notas periodísticas, panfletos y copia fotostática de las fotos tomadas a los grafitos pintados en algunas paredes de la ciudad de Valencia, demostrativas de la alarma, sensación y escándalo público que han suscitado los hechos punibles imputados al ciudadano Alejandro Millán Arteaga. Tales circunstancias, a criterio de la Sala, tienden a perturbar la recta administración de justicia en el Circuito Judicial donde actualmente se lleva a cabo el juicio, razón por la cual se considera conveniente que los funcionarios encargados del mismo, estén fuera del área de influencia de los movimientos de opinión y elementos de presión generados respecto al proceso. Por consiguiente, se declara con lugar la radicación solicitada. Así se decide...

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de reconsideración de radicación del juicio propuesta por la ciudadana abogada YUDIT MARÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Remítase copia certificada de esta decisión al Juez de la causa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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