Sentencia N° 224 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 224, Exp. 04-0571, 20/05/2005
Expediente04-0571
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónInadmisible

Resumen

El abogado Gerardo Aponte Carmona, defensor de Hernán José Rojas Escalona, propuso un recurso de apelación contra un auto que declaró inadmisible la recusación de una jueza. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el caso, determinó que las decisiones sobre recusaciones no son apelables según la ley vigente. La Sala argumentó que el derecho a la tutela judicial efectiva no implica el derecho a apelar cualquier decisión, sino solo aquellas que el ordenamiento jurídico permite.

Extracto de la motiva

El derecho a la tutela judicial efectiva, implica, entre otros aspectos, la garantía de acceso al procedimiento y a la utilización de los recursos en los términos y con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Esto es, el derecho a los recursos no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte aconsejable, deseable o hipotéticamente conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso. El presente caso, se trata de una apelación contra la declaratoria de inadmisibilidad de una incidencia de recusación. Ahora bien, los autos que resuelven las incidencias de recusación o inhibición de los integrantes de las Cortes de Apelaciones, no son apelables, por no existir ley que así lo disponga. Al respecto esta Sala ha sostenido: “ ... la tradición legislativa, en materia procesal civil, es la no admisión del recurso contra las providencias o sentencias que recaigan en tales incidencias (artículos 101 y 129 de los Códigos de Procedimiento Civil de 1987 y 1916). Las sentencias dictadas en estos casos, conocidas como interlocutorias (que no ponen fin al juicio), son de trámite expedito, para obviar la suspensión prolongada del proceso. Tales sentencias no impiden la continuación del juicio, ni causan gravamen irreparable, lo cual lleva a esta Sala a considerar improcedente el recurso planteado ...” (Sent. N° 42, de fecha 19 de febrero de 2004, Ponente: Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado HERNÁN JOSÉ ROJAS ESCALONA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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