Sentencia N° 224 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 224, Exp. CC03-0004, 12/06/2003
ExpedienteCC03-0004
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con la ejecución de medidas de libertad asistida impuestas a un adolescente. Se determinó que el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo es el competente para conocer de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente D.D.G.R., quien se encuentra domiciliado en dicha circunscripción. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la competencia de la autoridad del lugar donde se cumplan las medidas.

Extracto de la motiva

El artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Competencia para el Enjuiciamiento y Control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”. Por su parte, el artículo 629 de la mencionada Ley Orgánica, establece: “Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con entorno social”. Entre tanto, dispone el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto las siguientes consideraciones: “Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo...”. Consta en autos, que el adolescente D.D.G.R., está domiciliado (información omitida conforme a la LOPNA) en Guacara, Estado Carabobo, residencia de la ciudadana Maribel Rojas González, madre del prenombrado adolescente. Al examinar las actuaciones que cursan en el expediente, así como las disposiciones anteriormente transcritas, concluye esta Sala que el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Sección de Adolescente, es el competente para conocer de la ejecución de la libertad asistida, reglas de conducta y amonestaciones, impuestas al adolescente D.D.G.R. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por estar domiciliado en dicha Circunscripción Judicial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, SECCIÓN DE ADOLESCENTE, para que ejecute la decisión del Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, impuesta al adolescente D.D.G.R. . Se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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