Sentencia N° 223 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 223, Exp. A26-16, 13/04/2026
ExpedienteA26-16
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Ricardo Javier Briceño, en relación a un proceso penal en curso. La solicitud fue considerada inadecuada debido a la falta de legitimación de los solicitantes para interponer dicha figura procesal, ya que no acreditaron las facultades necesarias para ello. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula el avocamiento y la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos para su admisión.
Extracto de la motiva
Tal como se desprende de los artículos previamente citados, el avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga a cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer, de oficio o a petición de parte, en las materias de su respectiva competencia, las causas que cursen ante cualquier Tribunal de la República, independientemente del estado o grado en que se encuentren, cuando en las mismas existan graves desordenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico venezolano, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, y no exista otro medio jurídico idóneo o capaz de restablecer la situación jurídica infringida. De igual modo, para su procedencia se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio. 2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un Tribunal de la República cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4) Que la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado. 5) Referido a la alegación de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En tal sentido, cabe acotar que las circunstancias de admisibilidad anteriormente mencionadas deben ser concurrentes, por lo que la ausencia de alguna de estas conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento. Criterio que ha establecido de forma reiterada y pacífica esta Sala de Casación Penal, entre otras, en sentencia número 21, del 18 de febrero de 2019. Visto lo anterior, resulta menester enfatizar que es necesario que la solicitud de avocamiento presentada ante cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal, cumpla de forma concurrente con los requisitos de admisibilidad expresados, así como también con lo establecido en los artículos 106, 107, 108 y 109, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previamente transcritos.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento formulada por los abogados Alba Inés Martínez Geara y Espartaco José Martínez Barrios, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Ricardo Javier Briceño, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil MILENIUM METAL, C.A.