Sentencia N° 223 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 223, Exp. E19-147, 25/10/2019
ExpedienteE19-147
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-10-25
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró procedente la extradición pasiva del ciudadano CHRISTIAN MAILLAUD, solicitado por la República Francesa por el delito de 'Participación en una Asociación Ilícita'. La decisión se basa en la documentación presentada por las autoridades francesas, que cumple con los requisitos establecidos en el convenio de extradición entre ambos países. Se establece que MAILLAUD no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición y que se tomará en cuenta el tiempo de detención en Venezuela para el cómputo de la pena.
Extracto de la motiva
motivan la solicitud de extradición con especial énfasis en el lugar, hora, fecha y circunstancias en que ocurrió y su adecuación al tipo penal correspondiente d. La calificación del (de los) tipo (s) penal (es) mencionado (s) y el texto legal que define y sanciona el delito. e .Las normas que establecen el cálculo de la prescripción de la acción penal, para el caso de los procesados o imputados, o de la pena, para los condenados, previstas en la legislación de la Parte requirente, así como las actuaciones que pudieron interrumpir la prescripción del (de los) delito (s) o la pena, conforme a la legislación de la Parte requirente. Artículo X Información complementaria Si la información, insumos o soportes que avalan la solicitud de extradición, resultaren insuficientes o defectuosos, la Parte requerida deberá ponerlo en conocimiento a la Parte requirente, a fin de que esta se sirva remitirlo o subsanar esta situación, y de esta forma se pueda procesar la solicitud. La Parte requerida podrá fijar un plazo para la obtención de la información o la subsanación de las irregularidades, prorrogable por un tiempo equivalente, en caso de ser necesario. La Parte requerida podrá solicitar los documentos, información, insumos o soportes que considere pertinentes y necesarios para la aprobación de la extradición solicitada. La Parte requirente podrá designar a una persona para apoyar y explicar su solicitud en este procedimiento, sin formar parte del mismo. Artículo XIII Detención preventiva con fines de extradición 1. En caso de urgencia, la autoridad competente de la Parte requirente podrá solicitar la detención preventiva con fines de extradición de la persona reclamada. Esta solicitud podrá ser transmitida a las autoridades competentes de la Parte requerida, por la vía diplomática; o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por cualquier otro medio que deje constancia escrita y haya sido convenido entre las Partes. 2. La solicitud de detenció
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la extradición pasiva del ciudadano CHRISTIAN MAILLAUD, fecha de nacimiento 7 de enero de 1968, de nacionalidad francesa, solicitado por la República Francesa, por el delito de 'Participación en una Asociación Ilícita, previsto en los artículos: 450-1, 450-3 y 450-5 del Código Penal de la República Francesa'. SEGUNDO: A fin de garantizar plenamente los derechos del ciudadano requerido, advierte que la extradición del ciudadano CHRISTIAN MAILLAUD, está supeditada al compromiso por parte de la República Francesa, de que: 1) No podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la misma y, 2) Se tome en consideración, para el cómputo de la pena, el tiempo desde la fecha de su detención en la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se deberá mantener la medida judicial privativa de libertad impuesta al nombrado ciudadano, hasta que se realice la entrega del mismo a la República Francesa.