Sentencia N° 223 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 223, Exp. E18-127, 02/08/2018
ExpedienteE18-127
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Murat Bora, requerido por la República de Turquía por los delitos de uso indebido de tarjetas bancarias y falsificación de documentos oficiales. La decisión se fundamenta en la existencia de una sentencia condenatoria en Turquía y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la legislación venezolana y en el tratado de extradición vigente entre Venezuela y España. La Sala establece que la extradición se llevará a cabo bajo ciertas condiciones que garantizan los derechos del requerido.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 5.453, Extraordinario, del 24 de marzo de 2000; el artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinario, del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario, del 13 de abril de 2005; y los artículos 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078, Extraordinario, del 15 junio de 2012, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano MURAT BORA, requerido por la República de Turquía.
Dispositiva
PRIMERO: declara PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva, propuesta por la República de Turquía, en fecha 23 de mayo de 2018, contra el ciudadano MURAT BORA, titular de la identificación número 50236659466, de nacionalidad turca, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE TARJETAS BANCARIAS O DE CRÉDITO y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL, tipificados en los artículos 245/3, 43, 62/1, 53 y 204/1 del Código Penal turco N° 5237, en virtud del artículo 15 del Tratado de Extradición, suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, el 4 de enero de 1989, ratificado por el Ejecutivo Nacional venezolano en fecha 25 de abril de 1990, publicado en Gaceta Oficial N° 34.476, del 28 de mayo de 1990 y ratificado por el Reino de España en fecha 1° de agosto de 1990, cuya entrada en vigor fue el 30 de septiembre de 1990, en conexión con el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal.