Sentencia N° 223 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 223, Exp. C17-152, 16/06/2017
ExpedienteC17-152
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-06-16
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de nulidad presentada por los defensores del ciudadano Sergio Alejandro Conde Martínez y desestima el recurso de casación interpuesto. Se argumenta que la defensa no cumplió con los requisitos formales exigidos para la interposición del recurso, y que las denuncias planteadas no fueron adecuadamente fundamentadas, lo que llevó a la Sala a considerar que no se evidenció la existencia de vicios que ameritaran la nulidad de la sentencia recurrida. La decisión se basa en la falta de aplicación de normas procesales y en la errónea interpretación de los hechos por parte de la defensa.
Extracto de la motiva
El acto carnal ejecutado por el acusado, en [la] adolescente de 14 años, quedó acreditado a nivel objetivo, con la experticia de Reconocimiento Médico Legal, con cuyo examen se constató que la misma presentó desfloración antigua y cicatrizada a nivel vaginal, así como esfínter hipotónico y borramiento (sic) de pliegues anales, según examen ano rectal, signos que evidencian penetración anal, resultado éste en adolescente de 14 años de edad, que aunado al testimonio rendido por la víctima, que señala como autor al acusado, individualizándolo y precisando el comportamiento que ejecutaba el mismo de tocarla en su parte íntima desde que tenía 9-10 años de edad que al principio no le gustaba, pero poco a poco se fue adaptando y como era atento y cariñoso con ella, se fue enamorando y consintió tener acto sexual con su agresor, aunado a los informes de las evaluaciones psicológicas, de los que extrajo que el afecto que puede desarrollar la víctima hacía su agresor, es reconocido, en los estudios de psicología como Síndrome de Estocolmo y se desarrolla, por la continuidad de las acciones del agresor sexual hacia su víctima, que se prolongan en largos periodos, lo que fue establecido como sistemático.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE NULIDAD presentada por los ciudadanos Esteban José Yustin Mejías y Pedro Víctor Requiz Cisneros. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Esteban José Yustin Mejías y Pedro Víctor Requiz Cisneros. TERCERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación presentado por el ciudadano Emiro Alberto Ustariz Camelo.
Palabras clave
violenciadelitos sexualesmenoressindrome de estocolmocasacionjusticiaderechos humanos