Sentencia N° 223 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 223, Exp. E16-142, 15/06/2016
ExpedienteE16-142
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición del ciudadano Juan Manuel Lo Casto Gianone, requerido por el Reino de España por el delito de blanqueo de capitales. Se establece un término perentorio de 40 días para que el Reino de España presente la documentación necesaria para formalizar la solicitud de extradición. En caso de no recibir la documentación en el plazo estipulado, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición y, al efecto, observa: El numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Competencias de la Sala Penal Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. En el presente caso, esta Sala, una vez que fue revisado el expediente, verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano Juan Manuel Lo Casto Gianone por parte del Reino de España, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, todo lo cual resulta necesario para evaluar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional se aplican en dicho proceso.
Dispositiva
PRIMERO: NOTIFICAR al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de cuarenta (40) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JUAN MANUEL LO CASTO GIANONE, conforme con lo previsto en el artículo 24.4 del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Venezuela y el Reino de España. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno del Reino de España, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme con lo previsto en el artículo 24.5 del Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, en concordancia con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
extradiciónblanqueo de capitalesJuan Manuel Lo Casto Gianone