Sentencia N° 223 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 223, Exp. C14-293, 24/04/2015
ExpedienteC14-293
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónADMITE la primera denuncia del recurso de casación; CONVOCA a una audiencia privada; DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADAS la segunda y tercera denuncias del recurso de casación.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar los recursos de apelación. Se convocó a una audiencia privada para revisar el caso. Sin embargo, se desestimaron las segundas y terceras denuncias del recurso por considerarse manifiestamente infundadas, debido a la falta de fundamentación adecuada en los argumentos presentados por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

la decisión tomada por la Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal del Adolescente y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, carece de la expresión de los motivos por los cuales se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público (…) emitió la sentencia de manera infundada, por tanto, no aplicó el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque en la sentencia recurrida la Corte de Apelaciones, admitió expresamente que en la apelación fue denunciado el vicio de falta de motivación, simplemente se limitó a hacer una enumeración de las pruebas que fueron valoradas por el juez de la causa y de cómo las relacionó entre ellas, representando este hecho un solo aspecto parcial de la motivación (…) a todas luces insuficiente para considerar motivado el fallo proferido (…) la sentencia penal debe contener un análisis detallado de las pruebas, además de constar la comparación de unas con las otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados (…) la Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal del Adolescente y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas…al observar (…) que el juicio seguido en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ (…) en su dispositivo y motivación para decidir, se limitó a valorar pruebas en forma caprichosa, en contra posición al debido mérito, de lo cual derivó la imposibilidad de motivar la decisión (…) ello fue avalado conforme a derecho (…) la segunda instancia (…) no veló (…) en motivar debidamente el fallo, pues de haberlo hecho, ha de haber tenido que establecer y dar por resuelto el medio de impugnación ejercido contra una decisión inmotivada y contraria a la lógica y la verdad, a lo cual forzosamente la alzada tuvo que ratificarla con una especie de transcripción íntegra basada en las consideraciones para decidir del tribunal a quo, abrogándose además facultades no conferidas (…) como si fuese una primera instancia conocedora del juicio y de los hechos en forma directa, dándole además una valoración de pruebas en base a una atribución que no le esta conferida (…) solución a ello (…) la encontramos en que esta Sala de Casación Penal (…) actuando de pleno derecho (…) declare con lugar el presente recurso (…) por verificarse violación (…) los artículos 157 y 346.4 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Corte de Apelaciones (…) al subvertir el correcto orden procesal que establece esta norma y en tal sentido sea anulada la sentencia impugnada y ordene la celebración del juicio oral ante un nuevo tribunal.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por los abogados AUDREY BERMI CHACÓN BARAZARTE, DIMAS DAVID SOJO GUERRA y YONESKI DINORA MUDARRA ROMERO, Fiscales principal y auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, respectivamente, contra decisión dictada el treinta (30) de abril de 2014 por la Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal del Adolescente y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. SEGUNDO: CONVOCA a una audiencia privada que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADAS la segunda y tercera denuncias del recurso de casación, interpuesto por los abogados AUDREY BERMI CHACÓN BARAZARTE, DIMAS DAVID SOJO GUERRA y YONESKI DINORA MUDARRA ROMERO, Fiscales principal y auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, respectivamente.

Palabras clave

inmotivaciónapelaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la tutela judicial efectivavaloración de pruebasprincipio de inmediación

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