Sentencia N° 223 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 223, Exp. A14-111, 10/07/2014
ExpedienteA14-111
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-07-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Yilder René Sánchez Martínez en representación de los ciudadanos Julio César Rivero Tovar y Eliezer José Crespo Guédez. La solicitud se fundamenta en la alegación de irregularidades en el proceso penal seguido contra sus defendidos, quienes están acusados de homicidio intencional calificado. La Sala concluye que no se cumplen los requisitos necesarios para la admisión del avocamiento, ya que no se han agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la medida de privación de libertad impuesta a los acusados.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente: Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el ciudadano abogado Yilder René Sánchez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 198.668, Defensor Privado de los ciudadanos JULIO CÉSAR RIVERO TOVAR y ELIEZER JOSÉ CRESPO GUÉDEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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