Sentencia N° 223 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 223, Exp. A13-178, 19/06/2013
ExpedienteA13-178
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-06-19
DecisiónSe avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca de oficio al conocimiento de la causa seguida contra Jean Carlos Ghassibe Tannous, anulando la audiencia preliminar realizada el 1° de abril de 2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala ordena la remisión del expediente a otro Circuito Judicial Penal para garantizar el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales, asegurando así la correcta administración de justicia. Se destaca la importancia de que el proceso penal no esté sometido a la discrecionalidad de los jueces, sino que debe seguir los principios del sistema acusatorio. Finalmente, se notifica a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela sobre la decisión, enfatizando la necesidad de continuar el proceso sin dilaciones indebidas y con el debido respeto a los derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que una vez iniciado el juicio penal, éste debe propender, a su conclusión normal que no es otro que el dictamen que encierra la sentencia, no pudiendo acabarse por actos discrecionales de los sujetos que intervienen en la relación jurídica procesal; ejecutado al margen de las condiciones de modo y tiempo que pacta la Ley. En tal sentido, el autor Juan Montero Aroca expresa: “…el proceso penal no puede ser revocado, suspendido, modificado o suprimido sino en los casos en que así lo permita una expresa disposición de la ley, sin que ello pueda dejarse a la discrecionalidad de persona alguna…”. (Vid. Derecho Jurisdiccional III. Proceso Penal, 9na.edición, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2000, p17). En consecuencia, el proceso penal no puede estar sometido a los principios procesales de oportunidad y dispositivo del juez; en razón de que la actuación del órgano jurisdiccional debe hacerse conforme a los principios del sistema acusatorio (oralidad, contradicción, concentración, inmediación, publicidad); pues si en todo proceso, como lo señala el maestro Couture: “…el tiempo es algo más que oro, es justicia…”; en el proceso penal la conclusión anterior es más severa por los intereses que se encuentran en juego, de ahí la preponderancia de que el justiciable tenga derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas y dentro de un plazo razonable, consagrado en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre la base de los fundamentos que anteceden, es menester concluir, que la Sala se encuentra frente a una causa, en la cual existe vulneración al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, apreciándose de esta forma perturbaciones al ordenamiento jurídico y a la imagen del Poder Judicial.

Dispositiva

Primero: Se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se anula la audiencia preliminar, realizada en fecha 1° de abril de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio. Tercero: Se ordena remitir el expediente relacionado con el proceso penal incoado en contra del ciudadano JEAN CARLOS GHASSIBE TANNOUS, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que lo distribuya en uno de los Tribunales de la Extensión Guarenas, según corresponda por el estado de la causa, para que continúe el proceso sin dilaciones indebidas y con el debido acatamiento de los Derechos y las garantías constitucionales. Cuarto: Se ordena notificar a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensaadmisión_de_hechoscódigo_orgánico_procesal_penaljurisdiccióntribunales

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