Sentencia N° 223 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 223, Exp. C11-170, 02/06/2011
ExpedienteC11-170
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, revocando las medidas cautelares otorgadas a favor de los ciudadanos Luis Hernán Morales Rincón y Andrea Ospina Gálviz. En consecuencia, se impuso la privación judicial preventiva de libertad a los mencionados ciudadanos. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por el abogado defensor José Rosario Niño Casanova, quien alegó violaciones a derechos fundamentales y a la normativa procesal penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, para decidir sobre la admisibilidad o desestimación del recurso incoado, observa: El recurrente pretendió impugnar la decisión proferida el 14 de febrero de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Flor María Torres Ortega, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, imponiendo a los ciudadanos Luis Hernán Morales Rincón y Andrea Ospina Gálviz, la privación judicial preventiva de libertad, procesados en la presente causa. El referido recurso de apelación fue interpuesto, contra la decisión emitida el 13 de enero de 2011, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que otorgó las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de salida del país y de la jurisdicción del tribunal, y la prestación de una caución económica), a favor de los ciudadanos Luís Hernán Morales Rincón y Andrea Ospina Gálviz.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Luis Hernán Morales Rincón, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.