Sentencia N° 223 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de junio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 223, Exp. C10-137, 30/06/2010
ExpedienteC10-137
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoRecursion
Fecha de la decisión2010-06-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación presentada por la abogada Sarita Lárez Ravelo, quien había recusado a los jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La decisión se fundamentó en que la Sala Penal no tiene competencia para tramitar asuntos de esta naturaleza, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se exhortó a la abogada a ser más atenta al tramitar recursos ante la Sala de Casación Penal.

Extracto de la motiva

El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cincuenta y dos numerales, prevé la competencia del máximo Tribunal de la República. Así, estipula su competencia en cada una de sus Salas y a la Sala Penal, específicamente, le corresponden los asuntos previstos en los numerales 38 al 40, cuyo contenido es el siguiente: ‘... 38. Declarar si hay o no lugar para solicitar o conceder la extradición en los casos previstos por los Tratados o Convenios Internacionales o autorizados por la Ley; 39. Conocer de los recursos de casación y de cualesquiera otros cuyo conocimiento le atribuyan las leyes en materia penal; 40. Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas...’. En el presente caso la solicitud sometida a consideración, trata de una apelación por un procedimiento de apercibimiento, realizado por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, quien declaró TEMERARIA LA RECUSACIÓN presentada por la ciudadana abogada SARITA LÁREZ RAVELO, contra los ciudadanos abogados DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO, DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS y ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS, Jueces de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Penal conforme a lo tipificado en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Primero: Se declara INADMISIBLE la apelación, planteada por la ciudadana SARITA LÁREZ RAVELO. Segundo: Se exhorta a la ciudadana abogada SARITA LÁREZ RAVELO, a ser más atenta a la hora de tramitar un recurso ante esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de evitar la movilización de los órganos de administración de justicia en cuestiones sobre los que no procede recurso alguno.

Palabras clave

recusaciónderecho a la defensajuecestemeridadCódigo Orgánico Procesal Penal

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