Sentencia N° 223 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 223, Exp. C04-0372, 20/05/2005
ExpedienteC04-0372
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y los apoderados judiciales de los querellantes, en relación a la condena de LUZ MARINA ANDRADE CABEZA por el delito de estafa. La Corte de Apelaciones había modificado la calificación jurídica y la pena impuesta, lo que generó la impugnación. Sin embargo, se concluyó que los recursos carecían de fundamentación adecuada y se consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. En el presente caso, el representante del Ministerio Público denuncia la infracción de los artículos 432, 442 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera conjunta, sin expresar la manera cómo fueron infringidas las dos primeras normas. Asimismo, el planteamiento expuesto por el impugnante en relación a la violación del artículo 442 del referido Código, es contradictorio, pues, por una parte alega su infracción por indebida aplicación y por la otra aduce que la recurrida al cambiar la calificación jurídica atribuida a los hechos perjudicó a la acusada. El recurso de casación propuesto carece de la debida fundamentación razón por la cual lo ajustado a Derecho es declarar su desestimación, por manifiestamente infundado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, los recurso de casación propuestos tanto por el representante del Ministerio Público como por los apoderados judiciales de los querellantes. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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