Sentencia N° 223 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de mayo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 223, Exp. C01-0828, 07/05/2002
ExpedienteC01-0828
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos Marcelo Héctor López, Lisbeth Coromoto Ortiz González y Heberto Rafael Salcedo, al no cumplir con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada en los recursos presentados, así como en la inobservancia de los artículos pertinentes del mencionado código. La sentencia confirma las condenas impuestas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y legitimación de capitales.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura de la presente denuncia se evidencia que la misma carece de la debida fundamentación, pues el formalizante denuncia la violación por falta de aplicación del artículo 48 del Código Penal; y a su vez, la imprecisión y confusión de la sentencia impugnada, que se traduce en el vicio de contradicción en la motivación de la sentencia, haciendo en cada caso planteamientos diversos sobre lo que él considera, constituyen vicios de la recurrida. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe contener el recurso de casación interpuesto. Dicha norma expresa: "...Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...”. Y por cuanto la presente denuncia no cumple con los extremos antes señalados, la misma se desestima por manifiestamente infundada, conforme con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos MARCELO HECTOR LOPEZ, LISBETH COROMOTO ORTIZ GONZALEZ y HEBERTO RAFAEL SALCEDO, al no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 462 ejusdem. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

tráfico ilícito de estupefacienteslegitimación de capitalesrecursos de casaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessentencia condenatoriaderecho a la defensa

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