Sentencia N° 222 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 222, Exp. C25-55, 08/05/2025
ExpedienteC25-55
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, dictó una sentencia el 8 de mayo de 2025, en la que se desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados CARLOS GABRIEL HERRERA y LORENA MERCEDES MILAZZO ISTÚRIZ. El recurso fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones debido a su extemporaneidad, ya que no fue presentado dentro del plazo legal establecido tras la notificación de la sentencia condenatoria del 28 de julio de 2023, que impuso penas de 30 y 12 años de prisión, respectivamente, por femicidio agravado y complicidad en el mismo delito.
Extracto de la motiva
Finalmente, en lo concerniente a la recurribilidad, debe indicarse que la misma lleva implícita la posibilidad de impugnar una decisión judicial, y en el caso que ocupa a la Sala, se observa que el recurso fue ejercido en contra de la decisión emitida el 1° de agosto de 2024, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caracas, en la que declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados, en contra del fallo dictado el 28 de julio de 2023, y publicado el día 19 de enero de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, en la que CONDENÓ al acusado CARLOS GABRIEL HERRERA, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, y ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, y a la acusada LORENA MERCEDES MILAZZO ISTÚRIZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO. En virtud de lo anteriormente señalado, se concluye que fue ejercido el recurso de casación en contra de una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones, igualmente los delitos por los cuales fueron acusados y condenados los ciudadanos CARLOS GABRIEL HERRERA y LORENA MERCEDES MILAZZO ISTÚRIZ, tienen la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo excede los cuatro (4) años. Asimismo, la inadmisibilidad del recurso de apelación ejercido puso fin al proceso dada la imposibilidad de realizar un nuevo juicio, en tal sentido se da cumplimiento a lo establecido en el encabezamiento del artículo 451, del Código.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados Felipe Medina y Katery Rojas, actuando como defensores privados en el proceso penal seguido a sus defendidos, los ciudadanos CARLOS GABRIEL HERRERA y LORENA MERCEDES MILAZZO ISTÚRIZ.