Sentencia N° 222 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 222, Exp. E24-190, 02/05/2024
ExpedienteE24-190
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-05-02
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ANDRYS GUILLERMO SANTANA PÉREZ, requerido por la presunta comisión de delitos de legitimación de capitales y asociación. Se establece que el ciudadano se encuentra detenido en España y se cumplen los requisitos para su extradición conforme a la legislación nacional e internacional. La decisión incluye garantías para el debido proceso y el respeto a los derechos humanos del solicitado.

Extracto de la motiva

Siendo aplicables las disposiciones precedentemente expuestas; por ello esta Sala resolverá lo conducente según lo estipulado. Expresado lo que antecede, corresponde a la Sala verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para sustentar la solicitud de extradición activa del ciudadano ANDRYS GUILLERMO SANTANA PÉREZ, y al respecto observa lo siguiente: En fecha 14 de noviembre de 2023, el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó orden de aprehensión contra el ciudadano ANDRYS GUILLERMO SANTANA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V- 14.908.763, en atención al requerimiento del Ministerio Público, por estar presuntamente incurso en los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y COOPERADOR INMEDIATO en el delito de APROPIACIÓN o DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España, LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ANDRYS GUILLERMO SANTANA PÉREZ, de nacionalidad venezolana quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 14.908.763, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que el mencionado ciudadano será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y COOPERADOR INMEDIATO en el delito de APROPIACIÓN o DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

Palabras clave

extradiciónlegitimación de capitalesasociacióndelitos financieros

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