Sentencia N° 222 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 222, Exp. E22-327, 13/07/2023
ExpedienteE22-327
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió colocar a la orden del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia a la ciudadana OLGA JOSEFINA JAIMES BARGUILLA, solicitada por Brasil por el delito de tráfico ilícito de droga. Se acordó convocar una audiencia para verificar su situación jurídica y decidir sobre la medida de privación de libertad. Además, se ordenó el archivo del expediente relacionado con la solicitud de detención con fines de extradición.

Extracto de la motiva

En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Roja distinguida con el número de control A-7726/9-2022, de fecha 15 de septiembre de 2022 emitida por la República Federativa de Brasil, contra la ciudadana OLGA JOSEFINA JAIMES BARGUILLA, al encontrarse solicitada por la presunta comisión del delito de “TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN FORMA DE RECIBIR, ALMACENAR Y TRANSPORTAR MEDICAMENTOS SIN AUTORIZACIÓN o en DESACUERDO CON DETERMINACIÓN LEGAL o REGLAMENTARIA”. Ahora bien, consta en el expediente que la referida ciudadana fue ubicada y aprehendida en el territorio venezolano, específicamente en Caracas, (Distrito Capital), siendo colocada a disposición del Ministerio Público y presentada formalmente ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2022, y a quien se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para posteriormente remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, ordenando el inicio del procedimiento de extradición pasiva. En atención, a lo dispuesto en el artículo 387, del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, recibió el expediente contentivo del proceso de extradición seguido contra la ciudadana OLGA JOSEFINA JAIMES BARGUILLA, verificó que no cursaba en autos la solicitud formal de extradición de la mencionada ciudadana, por parte de la República Federativa de Brasil, ni la documentación judicial que sustentara dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que, en cuanto al derecho interno e internacional, rigen la materia de extradición, lo que, en consecuencia, originó que la Sala de Casación Penal, mediante sentencia número 329 de fecha 10 de noviembre de 2022, notificará a la República Federativa de Brasil, sobre la detención en nuestro país de la ciudadana requerida, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos, a partir de su notificación efectiva, para “…proponer la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en relación con la ciudadana OLGA JOSEFINA JAIMES BARGUILLA, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad número V- 19.155.504, debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por la República Federativa de Brasil, la Sala ordenará la libertad de la mencionada ciudadana...” (sic). La falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como, de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente procedimiento de extradición, que en fecha 24 de noviembre de 2022, se recibió el oficio número 8199, de fecha 18 de noviembre de 2022, suscrito por el ciudadano Christians Eduardo Sánchez Oloyola, Director General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual expresa lo siguiente: “… en virtud del cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Federativa de Brasil, por los momentos no se ha remitido dicha documentación judicial, con arreglo vale aclarar que una vez sea superada esta situación, esta oficina realizara las gestiones pertinentes…”. De igual manera, se recibió en fecha 27 de enero de 2023, mediante el oficio Nro. 9700-22-0194-9627 de fecha 15 de noviembre de 2022, suscrito por el Comisario General Edilson Vergara, Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, información que la ciudadana OLGA JOSEFINA JAIMES BARGUILLA, no posee investigación en su contra. En vista de lo advertido anteriormente, esta Sala de Casación Penal, tomando en consideración que no existe fehacientemente información veraz respecto a si sobre la ciudadana OLGA JOSEFINA JAIMES BARGUILLA, cursa alguna otra investigación penal en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no concurre por parte de los organismos competentes una data que afirme la situación jurídica de la misma, es por lo que se acuerda colocar a dicha ciudadana a la orden del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana OLGA JOSEFINA JAIMES BARGUILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 19.155.504, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación jurídica de la ciudadana previamente mencionada, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre la misma. SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición de la ciudadana OLGA JOSEFINA JAIMES BARGUILLA, titular de la cédula de identidad número V- 19.155.504.

Palabras clave

extradicióntráfico ilícito de drogaOLGA JOSEFINA JAIMES BARGUILLA

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