Sentencia N° 222 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 222, Exp. C22-116, 21/07/2022
ExpedienteC22-116
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Roque Ramón Mora Gil, defensor de los ciudadanos Eduardo Zaragoza Rocha y Jesús Miguel Ángel Flores García, condenados por tráfico ilícito de drogas. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada el 13 de octubre de 2021. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Los jueces de la alzada señalaron en el fallo recurrido ‘en este sentido resulta por demás improcedente que luego de realizado todo el proceso por más de un año el defensor que recurre pretenda señalar como denuncia la omisión de notificación consular como motivo para atacar la sentencia condenatoria citada sin que dicha circunstancia haya sido planteada a lo largo del proceso o bien por escrito razonado o en las distintas audiencias que estuvieron lugar en el correspondiente juez de control del proceso...’. …‘omisión (sic) que de existir no invalida ni vicia de nulidad el proceso adelantado, ni el juicio que fue realizado…’. (sic) ‘…Más cuando una notificación consular se hace dos (sic) fines de la embajada de los países de que se trate, preste colaboración necesaria sus connacionales a lo largo del proceso, facultándoles defensa la cual siempre han tenido...’. Aseveraciones estas totalmente erradas pues del contenido del escrito de apelación ejercido se puede leer: ‘En fecha 28 de Julio del 2.020 (sic) fue detenido el ciudadano EDUARDO ZARAGOZA ROCHA y en fecha 30 de julio del 2.020 (sic) fue detenido el ciudadano JESUS MIGUEL ANGEL FLORES siendo puestos ambos a la orden de la representación fiscal, informando el órgano aprehensor que los capturados eran de nacionalidad mexicana, no obstante a ello y a pesar de tener la fiscalía documentos incautados a los detenidos los cuales indicaban ser emitidos por las autoridades mexicanas, y vistas las declaraciones de los imputados donde los mismos señalaban ser de nacionalidad mexicana, la representación fiscal jamás tramito (sic) la notificación consular a través de la cancillería o el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, vulnerándose de esta manera flagrantemente disposiciones de orden público y los derechos humanos de mis defendidos al no cumplirse con las garantías constitucionales a la notificación consular, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva debidamente establecidas en los artículos 44 ordinal 2, 49 y 26 de la constitución nacional, en concordancia con el artículo 36 de la convención de Viena sobre relaciones diplomáticas. (…) Como se puede observar en el fallo recurrido los jueces de la corte de apelaciones no administraron justicia en relación con el (sic) presente denuncia pues los mismos estaban obligados a hacer respetar la garantía constitucional a la notificación consular la cual está por encima de cualquier norma, argumento o consideración, motivado a que estamos en presencia de disposiciones de orden público las cuales deben prevalecen en todo estado y grado de un proceso por ser una garantía constitucional la establecida en el artículo 44 ordinal 2 segundo párrafo de la constitución nacional cuando señala ‘Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observara, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales so [..]

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación ejercido el 14 de marzo de 2022, por el abogado ROQUE RAMÓN MORA GIL, defensor privado de los ciudadanos EDUARDO ZARAGOZA ROCHA y JESÚS MIGUEL ÁNGEL FLORES GARCÍA, de nacionalidad mexicana, mayores de edad, indocumentados, en contra la decisión publicada en fecha 17 de febrero de 2022 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.

Palabras clave

tráfico ilícito de drogascasaciónCojedes

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