Sentencia N° 222 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 222, Exp. E19-107, 25/10/2019
ExpedienteE19-107
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-10-25
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ALEXANDER ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, requerido por el Reino de España por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. La decisión se fundamenta en el principio de no extradición de nacionales, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que el demandado es venezolano por nacimiento. A pesar de la improcedencia, el Tribunal se comprometió a juzgar al ciudadano en Venezuela por los hechos imputados, garantizando su derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, el Estado venezolano, representado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante el Reino de España, que el ciudadano ALEXANDER ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana número 14.878.694, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, únicamente por la presunta comisión del delito de: “Tráfico Ilícito de Estupefacientes”, tipificado en el artículo 368 del Código Penal español, mientras que en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 38.337, de fecha 16 de diciembre de 2005, vigente a la fecha de los hechos, se encuentra previsto en el artículo 31, por lo tanto el ciudadano, antes mencionado, será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, derecho al debido proceso, conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público, a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas; y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley, la que concierne a la salud como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso que sea dictada sentencia condenatoria y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud, y, además, el Estado venezolano garantiza al mencionado ciudadano todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad.
Dispositiva
Se declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal, IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ALEXANDER ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13 de diciembre de 1979, titular de la cédula de identidad número 14.878.694, requerido por el Reino de España.
Palabras clave
extradicióntráfico ilícito de estupefacientesnacionalidad venezolana