Sentencia N° 222 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 222, Exp. E18-122, 02/08/2018
ExpedienteE18-122
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-08-02
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano VÍCTOR JULIO ALMANZA MAPE, requerido por el Gobierno de Colombia por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir. Se establece que la extradición se ajusta a derecho, cumpliendo con los requisitos formales y sustantivos establecidos en la legislación venezolana y los tratados internacionales aplicables. Se ordena la entrega del solicitado a las autoridades colombianas para el cumplimiento de la pena impuesta.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los artículos 382 y 386 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Pasiva del ciudadano VÍCTOR JULIO ALMANZA MAPE, efect... (texto omitido para cumplir con el límite de palabras)
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano VÍCTOR JULIO ALMANZA MAPE, de nacionalidad colombiana, de cuarenta y dos (42) años de edad e identificado en las actas del expediente con la cédula de ciudadanía número 86.050.615, expedida el 31 de octubre de 1994, en Villavicencio-Meta, Colombia, requerido por las autoridades judiciales del Gobierno de la República de Colombia, según la Nota Verbal identificada con el alfanumérico S-EVECRC-18-0213, para el cumplimiento de la condena de treinta (30) años y diez (10) meses de prisión por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y HOMICIDIO previstos en los artículos 135 y 340 inciso 2 del Código Penal Colombiano, actualmente recluido en la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM).