Sentencia N° 222 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 222, Exp. C16-393, 16/06/2017
ExpedienteC16-393
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Público contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación sobre la condena de Diego Armando Maluenga Figueroa por complicidad en el delito de secuestro. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones incurrió en violación de la ley por indebida aplicación del artículo 21 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, al considerar a Maluenga como informante arrepentido, lo que llevó a una rebaja de pena no ajustada a derecho. Finalmente, se rectificó la pena a cumplir por el acusado a nueve años, seis meses y veinte días de prisión.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Público contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación sobre la condena de Diego Armando Maluenga Figueroa por complicidad en el delito de secuestro. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones incurrió en violación de la ley por indebida aplicación del artículo 21 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, al considerar a Maluenga como informante arrepentido, lo que llevó a una rebaja de pena no ajustada a derecho. Finalmente, se rectificó la pena a cumplir por el acusado a nueve años, seis meses y veinte días de prisión.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la única denuncia planteada en el Recurso de Casación propuesto por el ciudadano abogado Wilfredo Alfonso López Medina, en su carácter de Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, contra la sentencia dictada en fecha 15 de septiembre de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, conforme con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: RECTIFICA la pena a imponer al ciudadano DIEGO ARMANDO MALUENGA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 23.246.227, quedando en definitiva la pena a cumplir en NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por ser CÓMPLICE en el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Joseph Carlos Jokim Dabdoud.

Palabras clave

secuestradorcómpliceinformante arrepentidorebaja de penaLey Contra el Secuestro y la Extorsión

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