Sentencia N° 222 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 222, Exp. E16-107, 15/06/2016
ExpedienteE16-107
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-06-15
DecisiónDesistimiento

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara el desistimiento de la República del Perú en el proceso de extradición de Ángel Roger Brañez Chávez, quien estaba requerido por delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado. La decisión se fundamenta en la extinción por prescripción de la acción penal en relación con los hechos que motivaron la solicitud de extradición, según la legislación peruana. Además, se ordena el cese inmediato de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: PRIMERO: Declara el DESISTIMIENTO por parte de la República del Perú del trámite seguido al ciudadano Ángel Roger Brañez Chávez, identificado en el expediente con el documento nacional de identidad peruano núm. 06310317 y con la cédula de identidad venezolana núm. 22.965.439, quien se encontraba requerido por las autoridades de la República del Perú, según Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-4232/7-2011, emanada de la Oficina Central Nacional de Lima (República del Perú-Interpol), publicada el 20 de junio de 2011, emitida con fines de EXTRADICIÓN PASIVA, en atención a la Orden de detención o resolución judicial equivalente, expedida, el 27 de junio de 2011, por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma Corte Superior de Justicia de Junín, de la República del Perú, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado, previstos en los artículos 189 y 108 del Código Penal peruano, respectivamente, por haber sido declarada la Extinción por Prescripción de la Acción Penal de ambos delitos, por la Primera Sala Superior Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Junín de la República del Perú, según la legislación de dicho país, así como Consentida por la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín de la República del Perú, y dictado el levantamiento de las órdenes de captura internacional en contra del mencionado ciudadano.

Dispositiva

PRIMERO: Declara el DESISTIMIENTO por parte de la República del Perú del trámite seguido al ciudadano Ángel Roger Brañez Chávez, identificado en el expediente con el documento nacional de identidad peruano núm. 06310317 y con la cédula de identidad venezolana núm. 22.965.439, quien se encontraba requerido por las autoridades de la República del Perú, según Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-4232/7-2011, emanada de la Oficina Central Nacional de Lima (República del Perú-Interpol), publicada el 20 de junio de 2011, emitida con fines de EXTRADICIÓN PASIVA, en atención a la Orden de detención o resolución judicial equivalente, expedida, el 27 de junio de 2011, por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma Corte Superior de Justicia de Junín, de la República del Perú, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado, previstos en los artículos 189 y 108 del Código Penal peruano, respectivamente, por haber sido declarada la Extinción por Prescripción de la Acción Penal de ambos delitos, por la Primera Sala Superior Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Junín de la República del Perú, según la legislación de dicho país, así como Consentida por la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín de la República del Perú, y dictado el levantamiento de las órdenes de captura internacional en contra del mencionado ciudadano. SEGUNDO: Se ORDENA el cese inmediato de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que dictara el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con fines de extradición contra el mismo ciudadano. En consecuencia, se ordena al tribunal antes referido, ejecute la presente decisión.

Palabras clave

extradicióndesistimientoacción penal

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