Sentencia N° 222 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 222, Exp. E13-352, 10/07/2014
ExpedienteE13-352
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-07-10
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en su sentencia N° 408, declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano DAVID HABIB HANNAOUI BABIK, presentada por el Gobierno del Reino de España. La decisión se fundamenta en que el demandado es venezolano por nacimiento y está siendo juzgado en Venezuela por delitos relacionados con blanqueo de capitales y tráfico de drogas, lo que impide su extradición según la legislación venezolana.
La Sala resalta que el Estado venezolano tiene la responsabilidad de administrar justicia y que, aunque acepta la extradición como una obligación moral, se reserva el derecho de negarla si contraviene principios de la legislación nacional. En este caso, se establece que el ciudadano está siendo procesado por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, lo que justifica que sea juzgado en su país de origen.
Finalmente, se insta al Ministerio Público de Venezuela a solicitar al Reino de España cualquier elemento probatorio que pueda ser útil para el juzgamiento del caso en el país, en virtud de los acuerdos de cooperación judicial existentes entre ambas naciones.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal, artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano DAVID HABIB HANNAOUI BABIK, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-6.490.699, presentada por el Gobierno del Reino de España, mediante Nota Verbal N° 60, de fecha 7 de febrero de 2014.
Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.
En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano. Así, nos encontramos que, el artículo 6 del Código Penal, en relación a la procedencia de la extradición de un venezolano, establece lo siguiente: “(…) La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de extradición realizada por el Reino de España, en contra del ciudadano DAVID HABIB HANNAOUI BABIK, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.490.699.
SEGUNDO: El Estado venezolano representado por la máxima instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, hace constar que el ciudadano DAVID HABIB HANNAOUI BABIK, está siendo juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por los mismos hechos por los cuales es requerido por las autoridades del Reino de España, habiéndose admitido la acusación fiscal presentada en su contra por los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículo 35 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
TERCERO: INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, como titular de la acción penal, para que solicite y recabe del Reino de España, cualquier elemento probatorio que a bien tengan ellos presentar, a través de su representante en nuestro país, que pueda servir para el juzgamiento, por los hechos arriba transcritos, del ciudadano DAVID HABIB HANNAOUI BABIK, en territorio venezolano.
Palabras clave
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