Sentencia N° 222 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 222, Exp. CC12-99, 27/06/2012
ExpedienteCC12-99
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en función de juicio, uno del estado Carabobo y otro del estado Vargas, en un caso de secuestro. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dado que la captura de los imputados y el rescate de la víctima ocurrieron en esa jurisdicción. Se argumentó que el delito de secuestro es considerado un ilícito permanente, lo que implica que la competencia se determina por el lugar donde cesó la continuidad del delito. La Sala destacó que, aunque el hecho delictivo se inició en Vargas, el rescate de la víctima y la detención de los imputados se realizaron en Carabobo, lo que justifica la competencia de este último tribunal. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al tribunal competente para que continúe con el conocimiento de la causa, reafirmando la importancia de la correcta determinación de la competencia territorial en los procesos penales.

Extracto de la motiva

La Sala ha revisado el presente caso y observa que se trata de un conflicto de competencia entre dos Tribunales de Primera Instancia, ambos en función de Juicio de la jurisdicción penal ordinaria y de circunscripciones judiciales distintas, de manera que corresponde la resolución de dicho conflicto a esta Sala de Casación Penal por ser el Superior Jerárquico, y en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 84 eiusdem, pasa a dirimir dicho conflicto negativo de competencia para lo cual observa: ... Por consiguiente, considerando que el secuestro es un delito permanente, y a los fines de establecer el lugar de perpetración del mismo, debe aplicarse en el presente caso lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 57 del Código Orgánico Procesal penal, el cual señala lo siguiente: ... De las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que uno de los delitos imputados a los acusados de autos es el secuestro, tipificado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el cual establece lo siguiente: ...

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO. Así se declara.

Palabras clave

conflicto de competenciasecuestrojurisdicción penal

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