Sentencia N° 222 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 222, Exp. C09-067, 14/05/2009
ExpedienteC09-067
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónDesestimado, por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jesús Enrique Acosta Martínez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la oposición a medidas cautelares. La Sala determinó que la decisión recurrida no es impugnable en casación, ya que no encuadra dentro de los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. (Vid. sentencia N° 108 del 24 de marzo de 2009). Ahora bien, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala taxativamente las decisiones que son recurribles en Casación Penal: 1) las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación y no ordenen la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; 2) las sentencias que condenen a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas; y 3) las sentencias de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. La Sala de Casación Penal, observa que en el caso bajo análisis, la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronunció con relación al recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 14 de agosto de 2007, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial, que declaró sin lugar la oposición formulada por la Defensa del ciudadano JESÚS ENRIQUE ACOSTA MARTÍNEZ. Ahora bien, a pesar de ser impugnable mediante recurso de apelación, este tipo de pronunciamiento no puede ser recurrible en casación porque no encuadra dentro de los previstos en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO, POR INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado por el ciudadano abogado GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVÉ, apoderado judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE ACOSTA MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2008 por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
recurso de casaciónmedidas cautelaresoposiciónCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión interlocutoriaapelacióninadmisibilidad