Sentencia N° 222 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 222, Exp. C06-0052, 22/05/2006
ExpedienteC06-0052
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-22
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado en contra de la decisión dictada el 15 de noviembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. CONFIRMA la pena dictada por el Tribunal Segundo de Juicio Judicial Penal del Estado Amazonas el 20 de julio de 2005.
Resumen
La sentencia se refiere al recurso de casación interpuesto por la defensa de Eleazar Ignacio Aguilar Ríos, condenado por cómplice no necesario en robo agravado. La Sala de Casación Penal desestima el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que la denuncia carece de claridad y no se ajusta a los requisitos legales. Además, se confirma la pena de seis años de presidio impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Amazonas.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura de la denuncia se evidencia que la recurrente la plantea erróneamente, toda vez que carece de la debida claridad y de los requisitos contemplados en el hoy artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la interposición del recurso. Además se observa que la recurrente plantea la denuncia, alegando vicios del fallo del juzgado de Juicio y no de la Corte de Apelaciones, lo cual resulta evidentemente impropio, ya que al respecto, la Sala ha sostenido en reiterada jurisprudencia que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación sólo podrá interponerse contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones, por consiguiente, esta Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, la denuncia propuesta y de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado en contra de la decisión dictada el 15 de noviembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. CONFIRMA la pena dictada por el Tribunal Segundo de Juicio Judicial Penal del Estado Amazonas el 20 de julio de 2005, que condenó al ciudadano ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RÍOS, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO además de las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 84 numeral 3° en conexión con el artículo 460 ambos del Código Penal (derogado).