Sentencia N° 222 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 222, Exp. C03-0513, 22/06/2004
ExpedienteC03-0513
PonenteJuan Bautista Rodríguez Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados Franco Jonathan Portal Cedeño y Jean Carlos Inagas, quienes habían sido condenados a seis años de presidio por robo agravado de vehículo automotor. La defensa propuso un recurso de casación, argumentando la errónea aplicación de la ley por parte del juez. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que el recurso carecía de fundamentación adecuada y desestimó el mismo, aunque reconoció un error de derecho en la calificación jurídica de los hechos por parte del juzgador de primera instancia.
Extracto de la motiva
El recurso de casación propuesto carece de la debida fundamentación y los planteamientos del recurrente se muestran confusos e incongruentes, de tal manera que la Sala no puede conocer la norma que se pretende infringida y la motivación de las infracciones denunciadas. Además, el impugnante atribuye los vicios denunciados, tanto al juzgador de la primera instancia como a la Corte de Apelaciones y, en tal sentido, cabe observar que, de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo puede ser propuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan la apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral y público. Por lo antes expuesto, la Sala encuentra procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el presente recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, anula, de oficio, el fallo del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de fecha 25 de junio de 2003, en cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos probados y, en consecuencia, condena a los acusados Franco Yonathan Portal Cedeño y Jean Carlos Inagas Romer, a la pena de seis años de prisión por la comisión del delito de tentativa de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Palabras clave
robo agravadovehículo automotorcasaciónCódigo Orgánico Procesal Penaltentativa de robopena de prisiónerror de derecho