Sentencia N° 222 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 222, Exp. C02-0349, 12/06/2003
ExpedienteC02-0349
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-06-12
DecisiónAnula, de oficio, el fallo recurrido y ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones
Resumen
La Corte de Apelaciones del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación de Josmar Antonio Escalona Morón, condenado por homicidio. La defensa interpuso recurso de casación por falta de resolución de alegatos. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el caso, determinó que la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre todos los alegatos expuestos, vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso. Por ello, se decidió anular el fallo y remitir el expediente a la Corte de Apelaciones para que se pronuncie sobre los aspectos alegados.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones, al conocer del recurso propuesto, en relación a la segunda denuncia, se limitó a expresar lo siguiente: “la sentencia recurrida deja constancia de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basó para condenar a Josmar Antonio Escalona por el delito de homicidio intencional, pues se enuncian y analizan todas las pruebas testimoniales ofrecidas, la penalidad a imponérsele y el ilícito penal por el cual se condena”, concluyendo, dicha Corte, que los vicios alegados son inexistentes. De lo antes expuesto se evidencia, que los sentenciadores de la Corte de Apelaciones, al conocer el segundo motivo del recurso de apelación propuesto, sólo se pronunciaron sobre el vicio de inmotivación alegado, omitiendo la resolución de los alegatos sobre la contradicción en la apreciación de las declaraciones de los testigos Johana Maryoli Noguera Quiroz y Eiver David Vásquez, incorporación ilegal de las citadas declaraciones y del examen médico forense practicado al ciudadano Edgard Arroyo Vásquez, así como de la falta de resolución del alegato de la legítima defensa. Ahora bien, considera la Sala que la Corte de Apelaciones, al admitir la apelación propuesta por la defensa, estaba en la obligación de pronunciarse sobre cada uno de los alegatos expuestos por el impugnante. Al no hacerlo, vulneró el derecho a la defensa, el debido proceso y los principios de la tutela judicial efectiva (artículos 49 de la Constitución).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, anula, de oficio, el fallo recurrido y, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que se pronuncie sobre todos los aspectos alegados por la defensa en el recurso de apelación.
Palabras clave
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