Sentencia N° 222 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de mayo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 222, Exp. 02-0149, 07/05/2002
Expediente02-0149
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el abogado Marcial Benjamin Azuaje Artigas, defensor del ciudadano Jesús Alberto Lujano Mejías, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de revisión. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el caso, concluyó que la sentencia impugnada no era susceptible de recurso de casación, ya que no se ajustaba a las decisiones contra las cuales se puede recurrir según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación presentado.

Extracto de la motiva

En el presente caso, luego de revisadas las actas insertas al expediente, así como el escrito de fundamentación del presente recurso, se desprende que el recurrente ha interpuesto recurso de casación en contra de la sentencia que declaró sin lugar el recurso de revisión que solicitara el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 27 de noviembre de 1992, que condenó al ciudadano JESUS ALBERTO LUJANO MEJIAS. Ahora bien, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece las decisiones contra las cuales puede recurrirse en casación, siendo ellas: Las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral. Y las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas en la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. De lo anterior se desprende que las únicas sentencias contra las cuales se puede ejercer recurso de casación, son las indicadas en el artículo 459 ejusdem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación presentado por el abogado MARCIAL BENJAMIN AZUAJE ARTIGAS, en su carácter de defensor del ciudadano JESUS ALBERTO LUJANO MEJIAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacionsentenciahomicidiouso indebido de armarevisión de sentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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