Sentencia N° 221 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 221, Exp. C24-138, 25/04/2024
ExpedienteC24-138
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de nulidad presentada por la defensa de los acusados, argumentando que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se desestimó el recurso de casación interpuesto, confirmando la condena de cinco años de prisión por los delitos de hurto calificado y agavillamiento, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de normas procesales y en la inmotivación de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La nulidad no constituye un recurso ordinario propiamente dicho, que permita someter un acto cumplido en contravención con la ley al control de la doble instancia, ya que la nulidad constituye un remedio procesal para sanear actos defectuosos por la omisión de ciertas formalidades procesales o para revocarlos cuando dichos actos fueron cumplidos en contravención con la ley. En nuestro sistema procesal penal, como en cualquier otro sistema procesal, la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal -la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte por el juez de la causa- dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamiento jurídico procesal penal. Dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto írrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto, siempre y cuando no pueda ser subsanable. De allí, que la nulidad, aunque pueda ser solicitada por las partes y para que ésta constituya un medio de impugnación, no está concebida por el legislador dentro del Código Orgánico Procesal Penal como un medio recursivo ordinario, toda vez que va dirigida fundamentalmente a sanear los actos procesales cumplidos en contravención con la ley, durante las distintas fases del proceso y, por ello, es que el propio juez que se encuentre conociendo de la causa, debe declararla de oficio. Por el contrario, los recursos tienen por objeto el que se revise una determinada decisión por un órgano superior al que la dictó. En este sentido, siendo que dicha solicitud de nulidad, no constituye un recurso ordinario, sino una solución procesal para sanear los actos defectuosos por omisión de formalidades, no puede el recurrente pretender que la Sala resuelva argumentos sobre el proceso penal, por cuanto no es una instancia de revisión sino que las denuncias del recurso de casación, deben ser dirigidas específicamente a las delaciones planteadas mediante el escrito recursivo ante la Corte de Apelaciones, máxime cuando la sentencia cuya nulidad se solicitó está sujeta al control de la casación, en consecuencia la Sala declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE NULIDAD planteada por la defensa técnica de los acusados JOSÉ SIMPLICIO MARICHALES y LUIS GUSTAVO RIVAS.

Dispositiva

PRIMERO: declara INADMISIBLE la solicitud de nulidad planteada por el abogado Carlos Antonio Cunemo Jaspe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.666, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JOSÉ SIMPLICIO MARICHALES y LUIS GUSTAVO RIVAS RIVAS. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Carlos Antonio Cunemo Jaspe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.666, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JOSÉ SIMPLICIO MARICHALES, titular de la cédula de identidad N° V-13.201.302, y LUIS GUSTAVO RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.055.162, contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de enero de 2024, dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la ut supra referida defensa privada de los acusados, y confirmó el fallo dictado al término del juicio oral y público el veintiséis (26) de octubre de 2023 y publicado el texto íntegro de la sentencia el diez (10) de noviembre de 2023, por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual condenó a los acusados LUIS GUSTAVO RIVAS y JOSÉ SIMPLICIO MARICHALES a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 1° del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en agravio de la Sociedad Mercantil “Empresa Cablesca, C.A.”, de conformidad con el artículo 457, al no cumplir los requerimientos del artículo 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casaciónhurto calificadoagavillamientonulidadderecho a la defensa

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