Sentencia N° 221 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 221, Exp. E23-186, 12/07/2023
ExpedienteE23-186
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-06-12
DecisiónNotificar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ CEBALLOS, requerido por la República de Colombia por la presunta comisión de delitos relacionados con amenazas y organización delictiva. Se determinó que la solicitud formal de extradición no ha sido presentada, por lo que se notificará a Colombia para que presente la documentación necesaria en un plazo de noventa días. En caso de no cumplir con este requerimiento, se ordenará el cese de la medida de privación de libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán en originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida. Artículo 9 Se efectuará la detención provisional del prófugo si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional, si media un aviso transmitido aún por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de

Dispositiva

NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial que la sustente en el proceso seguido al ciudadano JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ CEBALLOS.

Palabras clave

extradiciónJULIO CÉSAR HERNÁNDEZ CEBALLOSINTERPOLdelitos

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