Sentencia N° 221 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 221, Exp. A22-95, 21/07/2022
ExpedienteA22-95
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-07-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de los imputados ÁNGEL ALBERTO VIVAS VARELA y JASMÍN CHIQUINQUIRÁ OROPEZA ARAUJO. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la existencia de graves desórdenes procesales que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional y no un recurso ordinario de revisión de decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
motivan y fundamentan la presente solicitud de avocamiento (…). PRIMERA SITUACIÓN DE GRAVE DESORDEN PROCESAL La defensa solicitó un control judicial, para la práctica de diligencias de investigación, en fecha 19 de diciembre de 2020, es decir durante la fase preparatoria, el cual fue acordado por el Tribunal de la Causa, mediante decisión de fecha veintisiete (27) de enero del año 2021, en manifiesto ´retardo procesal´, cuando ya había finalizado la fase preparatoria y ya el Ministerio Público había presentado la acusación. Para poner en contexto a los Magistrados, nuevamente, debe señalarse que en fecha catorce (14) de febrero del año 2020, la Fiscalía Quincuagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito solicitando la fijación de Audiencia de Imputación, en contra de nuestros defendidos, los ciudadanos ÁNGEL ALBERTO VIVAS VALERA Y JASMÍN CHIQUINQUIRÁ OROPEZA ARAUJO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 con relación al artículo 83 por la supuesta concurrencia de varias personas en un presunto hecho punible. Dicha Audiencia de Imputación fue llevada a cabo en fecha seis (06) de noviembre del año 2020, por lo que, a partir de ese momento nuestros defendidos ya son considerados sujetos procesales y por ende ya existe la posibilidad de ejercer la defensa técnica. Así las cosas, en fecha 10 de diciembre de 2020, la defensa mediante escrito que anexamos en copia marcada con la letra ´C ´, presentó solicitud de diligencias de investigación a la Fiscalía Quincuagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, todas las cuales fueron negadas, según consta en acta fiscal oficio 01-DDC-F53-AMC-0379-2020, de fecha 16 de diciembre de 2020, que se encuentra anexa en copia marcada con la letra ´E´, razón por la cual consideram
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por los abogados Gregorio Finamore Correa y Jhoan Miguel Márquez Barillas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 185.433 y 107.620, respectivamente, en su carácter de defensores de los ciudadanos ÁNGEL ALBERTO VIVAS VARELA y JASMÍN CHIQUINQUIRÁ OROPEZA ARAUJO, en su condición de imputados en la causa signada bajo el alfanumérico AP02-S-2020-000091, seguida ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por no cumplir con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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