Sentencia N° 221 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 221, Exp. R19-205, 23/10/2019
ExpedienteR19-205
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2019-10-23
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en relación a un proceso penal seguido contra varios ciudadanos por delitos graves relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y obstrucción de la administración de justicia. La solicitud fue fundamentada en la gravedad de los delitos y la posible influencia del imputado en la jurisdicción donde se desarrollaba el juicio, lo que generaba un estado de alarma y escándalo público.

Extracto de la motiva

La radicación de un juicio, debe estar motivada por un verdadero obstáculo que incida de forma directa en la recta e imparcial administración de justicia. Por ende, la petición de radicación debe estar fundamentada en acontecimientos recientes, los cuales determinen la imposibilidad de llevar el proceso sobre la base del debido resguardo de las garantías constitucionales y legales que le asisten a las partes... En virtud de las razones precedentemente expuestas, y de conformidad con lo pautado en el articulo (sic) 64 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por los ciudadanos Abogados Jairzihno Irak Orea tovar, Temis Mercedes Solórzano Afvarez e Irina Nuñez Meló, Fiscales Titular y Auxiliares de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público a Nivel Naciona (sic) con competencia Plena. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. Así se decide. Sentencia №9, de 28/01/2014. De tal manera pues que, dicha institución de la radicación debe estar vinculada a un obstáculo que impida el libre, sano y correcto ejercicio de la jurisdicción en el lugar donde se perpetró el hecho objeto del proceso, incidiendo, por ende, negativamente en la autonomía e imparcialidad como principios fundamentales que deben reinar en todo proceso penal. Es así que el presente caso ha causado conmoción no solo en el Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sino en el propio Estado y, ello deviene, en principio que el imputado, ciudadano AQUILES LEOPOLDO LAPADULA SIRA, quien se venia (sic) desempeñando para el momento de los hechos como General de División de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) Zulia, lo que le permitió tener el acceso y el control del estado en beneficio de la comisión de las actividades ilícitas cometidas, lo cual de alguna manera influiría en la correcta administración de justicia que debe prevalecer en cualquier causa penal, poniendo en riesgo la causa en esa Jurisdicción. En consecuencia, considerando todas esas circunstancias acaecidas en el decurso de la investigación desplegada por el Ministerio Público en contra del hoy imputado, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DE DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, OBSTRUCCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y ASOCIACIÓN, es por lo que esta Representación Fiscal plantea la posible radicación de la presente causa, en virtud de los hechos atribuidos al acusado AQUILES LEOPOLDO LAPADULA SIRA, los cuales se encuentran tipificados en las leyes que rigen las materias de Delincuencia Organizada y Tráfico de Drogas, y como ya es sabido, la Sala se ha pronunciado en reiteradas oportunidades manifestando que el delito de Tráfico de Drogas es catalogado como de lesa humanidad, al igual que el delito de Obstrucción de la Administración de la Justicia, considerando que el imputado ut supra tiene gran influencia en la ciudadanía del estado, situación esta que pudiera afectar de alguna forma el normal desenvolvimiento, la libre voluntad decisoria jurisdiccional, independencia e imparcialidad judicial en proceso en la Jurisdicción del estado Zulia, controlando a todas luces, el no agregar elementos que contribuyeran a contaminarlo, evitando trastocar así la autonomía.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados, Adriana Carolina Valdéz Urdaneta, Claudia Valentina Pacheco Mijares y Javier Ignacio Quintero Gómez, Fiscales (Provisoria e Interina) Séptimas del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas a nivel Nacional, respectivamente. Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

radicacióntráfico ilícito de drogasobstrucción de la justiciaescándalo público

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