Sentencia N° 221 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 221, Exp. C18-45, 30/07/2018
ExpedienteC18-45
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-07-30
DecisiónANULA DE OFICIO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con posterioridad a la decisión del 2 de noviembre de 2017, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Alexander José González. La anulación se fundamenta en la falta de notificación a la víctima, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, garantizados por la Constitución.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto, el 5 de diciembre de 2017, por el abogado Hely Saúl Oberto Reyes, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de un vicio de orden público que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, consagrado en los artículos 26 y 49, numeral 1, eiusdem, que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley, por las razones siguientes: En efecto, consta en las actas que conforman el presente expediente que, el 6 de septiembre de 2017, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, admitió el recurso de apelación interpuesto por el abogado Hely Saúl Oberto Reyes, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, del acusado de autos y convocó a las partes para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llevó a cabo, el 9 de octubre de 2017, ante la mencionada Corte de Apelaciones, dejándose constancia en el acta de la incomparecencia de la víctima, '…Toma la palabra la Jueza Presidenta ABOG. IRIS CHIRINOS LOPEZ (SIC), quien manifiesta que siendo que no fue librada boleta de notificación de la víctima en virtud de que la misma no se querelló conforme a criterios propios del Tribunal Supremo de Justicia…'. Posteriormente, el 2 de noviembre del 2017, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Hely Saúl Oberto Reyes, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, del acusado ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ, confirmando el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, que condenó al referido acusado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MEDIO DE INCENDIO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en relación a lo previsto en los artículos 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, librando boletas de notificación únicamente a la representación del Ministerio Público, la Defensa Pública y el oficio de traslado al acusado para imponerlo personalmente del contenido de la referida sentencia.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con posterioridad a la decisión publicada en fecha 2 de noviembre de 2017, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública del ciudadano ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ, contra el fallo publicado, el 31 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro y confirmó la sentencia que lo condenó a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MEDIO DE INCENDIO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en relación a lo previsto en los artículos 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la cual se mantiene incólume. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a fin de que con la diligencia del caso notifique a todas las partes de la resolución judicial publicada el 2 de noviembre de 2017, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Hely Saúl Oberto Reyes, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, contra el fallo publicado, el 31 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, todo ello a los efectos del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.
Palabras clave
Homicidio IntencionalIncendioCasación PenalDebido Proceso