Sentencia N° 221 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 221, Exp. R17-161, 16/06/2017
ExpedienteR17-161
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2017-06-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los fiscales del Ministerio Público, argumentando que la causa penal en cuestión había generado alarma y escándalo público. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la radicación, ya que no se demostró que los delitos imputados causaran un estado de alarma suficiente en la comunidad.

Extracto de la motiva

La radicación constituye una excepción a la regla de competencia territorial, que consiste en excluir el conocimiento del juicio a un tribunal con potestad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes corresponde el conocimiento del asunto. Formalmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal limita los supuestos para la procedencia de la radicación, enmarcándolos en los siguientes: 1) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y 2) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la pretensión de radicación propuesta por los abogados CARLOS ENRIQUE GUTIÉRREZ FREITES y ESTEFANY SOSA MARÍN, Fiscales del Ministerio Público Undécimo Provisorio y Auxiliar Interina a Nivel Nacional Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

competenciaradicaciónproceso penaljusticiaderechoCódigo Orgánico Procesal Penal

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