Sentencia N° 221 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 221, Exp. E15-399, 15/06/2016
ExpedienteE15-399
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia núm. 701, declarando procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Joaquín Alberto Villamizar Villamizar, por la presunta comisión de varios delitos graves. La decisión establece el compromiso de que el mencionado ciudadano será juzgado en Venezuela con las garantías constitucionales adecuadas, incluyendo el derecho al debido proceso y la prohibición de penas infamantes o cadena perpetua.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal estima preciso destacar que en la sentencia núm. 701, del 4 de noviembre de 2015, mediante la cual declaró procedente la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JOAQUÍN ALBERTO VILLAMIZAR VILLAMIZAR, en el pronunciamiento “SEGUNDO” del dispositivo de la misma, se asumió el firme compromiso ante la República de Colombia que el nombrado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Agravado, tipificado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 29 (numerales 1, 4, 9 y 12) de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; Lesiones Intencionales Personales Gravísimas, tipificado en el artículo 414 del Código Penal venezolano (cuyo tipo básico se encuentra previsto en el artículo 413 del mismo código); Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, (cuyas circunstancias agravantes fueron dispuestas en el artículo 6 de la misma ley); Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal venezolano; Privación Ilegítima de Libertad, tipificado en el artículo 174, primer párrafo del Código Penal venezolano; Lesiones Intencionales Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal venezolano (y su tipo básico está contemplado en el artículo 413 del mismo texto legal); Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; e Incremento Patrimonial, tipificado en el artículo 24 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, previstos como punibles en los artículos 168 y 170 (Secuestro y agravantes), 111 y 113 (Lesiones), 239 y 240 (Hurto y Hurto calificado), 340 (Concierto para delinquir) y 327 (Enriquecimiento Ilícito de particulares) de la Ley 599 del 24 de julio de 2000, por la cual se expidió el Código Penal colombiano.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano Joaquín Alberto Villamizar Villamizar, para su enjuiciamiento en el territorio venezolano, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Agravado, tipificado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 29 (numerales 1, 4, 9 y 12) de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; Lesiones Intencionales Personales Gravísimas, tipificado en el artículo 414 del Código Penal venezolano (cuyo tipo básico se encuentra previsto en el artículo 413 del mismo código); Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, (cuyas circunstancias agravantes fueron dispuestas en el artículo 6 de la misma ley); Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal venezolano; Privación Ilegítima de Libertad, tipificado en el artículo 174, primer párrafo del Código Penal venezolano; Lesiones Intencionales Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal venezolano (y su tipo básico está contemplado en el artículo 413 del mismo texto legal); Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; e Incremento Patrimonial, tipificado en el artículo 24 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, previstos como punibles en los artículos 168 y 170 (Secuestro y agravantes), 111 y 113 (Lesiones), 239 y 240 (Hurto y Hurto calificado), 340 (Concierto para delinquir) y 327 (Enriquecimiento Ilícito de particulares) de la Ley 599 del 24 de julio de 2000, por la cual se expidió el Código Penal colombiano. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante la República de Colombia de que el ciudadano Joaquín Alberto Villamizar Villamizar será juzgado por los delitos mencionados, con las debidas garantías constitucionales y legales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el resto del ordenamiento, particularmente serán observadas las estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición de la desaparición forzada de personas), y 46, numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido o sometida a tortura o trato cruel e inhumano) de la norma fundamental. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente, a los fines jurídicos consiguientes.

Palabras clave

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