Sentencia N° 221 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 221, Exp. E14-184, 10/07/2014
ExpedienteE14-184
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano JOSÉ LEONEL ROBLES BOLÍVAR, requerido por los delitos de estafa y asociación para delinquir. Se establece que la competencia para conocer de la extradición corresponde a esta Sala, conforme a la legislación venezolana y los tratados internacionales aplicables. La Sala concluye que se cumplen los requisitos para solicitar la extradición, dado que el ciudadano se encuentra en Colombia y existe una medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra.

Extracto de la motiva

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De las disposiciones legales destacadas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición activa del ciudadano JOSÉ LEONEL ROBLES BOLÍVAR. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República de Colombia la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JOSÉ LEONEL ROBLES BOLÍVAR, venezolano, cédula de identidad 7093997, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión de los delitos de ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 462 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónestafaasociación para delinquir

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca