Sentencia N° 221 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 221, Exp. C11-82, 02/06/2011
ExpedienteC11-82
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por el abogado Miguel Homero Balza, en representación de Williams Coromoto Páez Estrada. El recurso fue desestimado debido a que la querella presentada no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la falta de especificación del delito imputado al demandado, Manuel Adelino Ferreira de Jesús.
La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior, argumentando que el escrito de querella adolecía de imprecisiones y no especificaba el delito atribuido al querellado. La Sala de Casación Penal concluyó que el recurso no era susceptible de impugnación, ya que se pretendía atribuir un hecho punible no determinado y demandar responsabilidad civil sin haber sido enjuiciado previamente.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso de casación, reafirmando la necesidad de cumplir con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión de querellas.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio expuesto por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes y la Sala Accidental N° 15 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, el abogado Miguel Homero Balza, apoderado judicial del querellante, presentó un escrito de querella sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no mencionó qué delito se le imputa al querellado, explicando ambos órganos jurisdiccionales que es indispensable para la admisión de la querella cumplir con todos los requisitos establecidos en el referido artículo.
En tal virtud, la Corte de Apelaciones declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación, puesto que el recurrente sólo menciona la comisión de un delito culposo por parte del ciudadano Manuel Adelino Ferreira de Jesús, exigiendo además la responsabilidad civil de dicho ciudadano en jurisdicción penal, con base en el artículo 116 del Código Penal, el cual establece: “Son responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente, los posaderos, dueños de casas de ventas de víveres o licores, y cualesquiera otras personas o empresas, por los delitos que se cometieren en los establecimientos que dirijan siempre que por su parte o la de sus dependientes haya habido infracción de los reglamentos de policía.”
Esta Sala observa que el artículo invocado por el recurrente establece una responsabilidad civil sobre determinadas personas, en defecto de los que lo sean criminalmente. De tal manera que dicho artículo no contempla delito alguno. Asimismo, el recurrente interpone Recurso de Casación solicitando la declaratoria Con Lugar del mismo, argumentando que la querella está fundada sobre el “delito culposo de omisión espiritual”, derivado de los artículos 1° del Código de Policía del Estado Cojedes y 116 del Código Penal. Es menester resaltar que este último se refiere a la responsabilidad civil, la cual conforme con el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser demandada por aquellas personas legitimadas para ejercer la acción civil ante el Juez unipersonal o Juez presidente del tribunal penal que haya dictado la sentencia condenatoria.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano querellante WILLIAMS COROMOTO PÁEZ ESTRADA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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