Sentencia N° 221 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 221, Exp. C08-492, 14/05/2009
ExpedienteC08-492
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónAdmite el recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa del adolescente condenado por robo agravado. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Tribunal de Juicio, que había impuesto una sanción de cuatro años de privación de libertad. La defensa alegó falta de motivación y errores en la valoración de pruebas, argumentando que el celular incautado pertenecía a la madre del acusado y no a las víctimas. El TSJ convocó a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
“…Coligiéndose de los preceptos jurisprudenciales transcritos que el Tribunal A-quo realizó una comparación entre las declaraciones ofrecidas en la audiencia de juicio, efectuando todo un proceso analítico, confrontativo con el universo probatorio válidamente aportado al proceso, única forma de establecer la verdad procesal, pues el grado de certeza no puede ser abstracto sino referido a un objeto determinado, esto es, que el juicio probatorio imprescindiblemente debe fundamentarse en los medios de prueba dinamizados en la correspondiente actividad procesal, resultando intrascendente la sola afirmación de certeza o duda, según el caso, pues lo que importa es su demostración, conforme a la sana crítica; siendo dichas declaraciones determinantes para inculpar al adolescente de autos, en el delito que le fue imputado. En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el ciudadano ELY JOSÉ YANEZ HERNÁNDEZ, quien testifica en calidad de víctima, expuso: ‘el día miércoles 14-02-2008 a las 11:30 de la noche saliendo de la empresa con mi compañero de trabajo y yo nos fuimos para la casa caminando por el boulevard de Guatire, pasaron tres sujetos y uno de ellos que estaba armado nos abordo para asaltarnos y en ese momento una ciudadana que no conozco le aviso a los policías que nos estaban robando, me quitaron un celular, modelo Nokia modelo 6165, de color gris con negro no me quitaron dinero porque no tenia…’. Asimismo, lo dicho por la víctima, el ciudadano GOMEZ SILVA YHONNY JESÚS, quien señala: ‘el día 13-02-2008 yo salí de mi trabajo con mi compañero y nos quedamos en la parada esperando un autobús y nos dejo en el pueblo pero como no teníamos mas plata y no me habían pagado todavía decidimos irnos caminando por el boulevard y en eso nos abordaron unos chamos y nos robaron y en eso llego la policía y los revisaron y le dijimos que nos habían robado nos dejaron los celulares guardados y luego lo buscamos en la PTJ, es todo’. En cuanto a la declaración rendida por el ciudadano MONTENEGRO TORREALBA MIGUEL ANGEL, en su condición de experto quien expone: ‘…practique reconocimiento legal a un arma de fuego tipo pistola marca BROWNING, elaborada con puñadura de material sintético de color negro, y en la misma una concha con seis (06) balas sin percutir, determinando características color y forma del mismo, igualmente practique peritaje a dos (02) celulares los cuales se encontraba en su estado original…’. La declaración del funcionario policial MARCANO TIRADO RAMON JOSE, el cual indicó entre otras cosas lo siguiente: ‘…me encontraba de recorrido vehicular por el boulevard Nº 01 de Guatire, a la altura de la panadería la katina, me abordo una ciudadana la cual no fue identificada por la rapidez con la que actuamos, indicando que al final del boulevard se encontraban unos sujetos que despojaban a los ciudadanos que pasaban por el lugar procedimos a trasladarnos al sitio y se encontraban cinco sujetos y tres de ellos tomaron una actitud sospechosa al ver la comisión policial, y seguidamente dos ciudadanos indicaron que esos tres sujetos lo despojaban de sus pertenencias, procedimos a la verificación e inspección corporal incautándole a uno de ellos un revolver, a otro un teléfono celular y al otro un teléfono celular…’
Dispositiva
ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano adolescente (identidad omitida), contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2008, por la Corte de Apelaciones, Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques. Por consiguiente, CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal y en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).
Palabras clave
robo agravadoadolescentecasaciónprivación de libertadderechos humanostestimonialespruebasmotivación