Sentencia N° 221 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 221, Exp. C06-0041, 22/05/2006
ExpedienteC06-0041
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-22
DecisiónANULA la decisión dictada por Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de noviembre de 2005.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló la decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Ramón Pérez Sivira. La Corte de Apelaciones había incurrido en violaciones al debido proceso al no resolver las denuncias planteadas por la defensa. La Sala constató que la decisión de la Corte de Apelaciones no cumplió con los requisitos de admisibilidad y análisis del recurso de apelación, lo que llevó a la nulidad de la sentencia.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo al análisis del recurso de casación interpuesto, examinó las actuaciones y constató que la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en violación al debido proceso y a una tutela judicial efectiva que consagran los artículos 49 (numeral 1) y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por falta de resolución de las denuncias propuestas por la Defensa en el recurso de apelación. Tal circunstancia constituye un vicio de nulidad absoluta conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la sentencia N° 3242 de fecha 12 de diciembre de 2002 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en la cual destacó: “Como lo dejó claramente expresado esta Sala, en fallo anterior (sentencia de 15 de agosto de 2002, caso directiva del Consejo Nacional Electoral), dentro del sistema procesal penal vigente en Venezuela, por su naturaleza acusatoria, no se encuentra preceptuada, sino excepcionalmente, la nulidad de oficio, pues, conforme se establece en el precitado artículo 433 (hoy, 441) del Código Orgánico Procesal Penal, al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que hubieren sido impugnados.”

Dispositiva

1) ANULA la decisión dictada por Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de noviembre de 2005. 2) ORDENA la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de esa Circunscripción Judicial para que por vía de distribución lo remita a otra Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

Palabras clave

homicidio calificadoapelacióndebido procesonulidadcooperador inmediatoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

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