Sentencia N° 220 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 220, Exp. C25-658, 13/04/2026
ExpedienteC25-658
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por las abogadas Irasema Vilchez de Quintero y Luisa Rojas González, en representación de los ciudadanos Jeorge José Rosas y Rina Lucía Pirela Herrera. El recurso fue declarado manifiestamente infundado debido a la falta de fundamentación adecuada y a que las denuncias se dirigían a errores del Juzgado de Primera Instancia en lugar de la Corte de Apelaciones, lo que no es procedente en este tipo de recurso. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena fue ratificada.
Extracto de la motiva
En efecto, tenemos que el vicio alegado (Indebida Aplicación) ocurre cuando el sentenciador en conocimiento del alcance y contenido del dispositivo, lo aplica incorrectamente al caso, lo que deriva en una evidente contradicción entre la conducta tipificada y las circunstancias de hecho y Derecho expuestas en la sentencia. De este modo, es oportuno resaltar en primer lugar que la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, está impedida de vulnerar el artículo “149 de la Ley Orgánica de Drogas”, por indebida aplicación, por cuanto el artículo en referencia tipifica el delito de tráfico ilícito de drogas, desglosando distintas modalidades (ocultamiento, transporte, distribución) ya que su verificación corresponde exclusivamente al Tribunal de Primera Instancia. En consecuencia, dicho dispositivo normativo no pudo ser quebrantado por el Tribunal de Alzada, en los términos expuesto en la denuncia. De esta manera, esta Sala de Casación Penal estima preciso reiterar el criterio establecido en la sentencia número 38, del 12 de febrero de 2014, en la cual señaló lo siguiente: “(…) Al plantear un recurso de casación, no basta sólo alegar la disposición legal infringida y el motivo de procedencia de la misma…es necesario que el fundamento sea conciso y claro, expresando además de qué modo se impugna la decisión recurrida, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se debe expresar claramente los fundamentos de hecho y derecho de la denuncia, que a su juicio fueron violados en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones (…)”. Por lo tanto, en el presente caso, no era suficiente con que las recurrentes delataran la presunta existencia del vicio de indebida aplicación, sino que era necesario que explicaran la relevancia e influencia de dicho vicio en el dispositivo del fallo recurrido, requisito este que no cumplieron. Por otro lado, las impugnantes recurren en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, sustentando su recurso en razones que van dirigidas a cuestionar las presuntas infracciones cometidas por la primera instancia, al señalar que “…la juzgadora de juicio… realizó una subsunción errónea al imponer una pena correspondiente a un tipo penal más gravoso que no fue el objeto de la acusación ni del debate probatorio en la forma y oportunidad legal establecidas…”, sin tomar en consideración que dicha labor, corresponde exclusivamente a los juzgadores de la Primera Instancia en Funciones de Juicio, pues son ellos quienes, determinan los hechos en el proceso y las penas a imponer a los acusados de autos en la conclusión del debate, a diferencia de las Cortes de Apelaciones, cuyo deber se circunscribe al análisis del razonamiento expuesto por el tribunal de primera instancia, de acuerdo con las reglas de valoración establecidas en el artículo 22, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por las abogadas Irasema Vilchez de Quintero y Luisa Rojas González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.358 y 33.720, respectivamente, actuando con el carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos JEORGE JOSÉ ROSAS y RINA LUCÍA PIRELA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad números V-14.544.696 y V-14.256.759, en ese orden, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2025, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por las referidas profesionales del derecho.
Palabras clave
indebida aplicacionley organica de drogascodigo organico procesal penalsubsunciontribunal de apelacionesderecho a la defensadebido proceso