Sentencia N° 220 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 220, Exp. E23-173, 12/07/2023
ExpedienteE23-173
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-07-12
DecisiónNotificar a la República Dominicana sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano FRANK MANUEL PINO LÁREZ, requerido por la República Dominicana por delitos de homicidio y asociación de malhechores. Se determinó la competencia de la Sala para conocer del caso y se acordó notificar a la República Dominicana sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no presentarse dicha documentación, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

motivado a que la zona se encontraba un poco desolada y las personas se negaban por futuras represalias, seguidamente el funcionario Oficial Agregado (CPNB) Edwin López, le indica al ciudadano que serian objeto de una Inspección corporal y de poseer entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico lo exhibiera de manera voluntaria, respondiendo: ´OK´, por lo que el funcionario procede a realzar la inspección corporal al ciudadano antes nombrado, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico para este despacho, continuando con la prosecución de los hechos, se realizó llamada vía telefónica al abonado número 02952631322, perteneciente al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL- Nueva Esparta), siendo atendido por el operador de guardia oficial Agregado (CPNB) Génesis Medina, quien luego de una breve espera indicó que el sistema se encuentra presentando fallas para IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 17

Dispositiva

NOTIFICAR a la República Dominicana, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene, a partir del día siguiente a la oportunidad en la cual se efectúe dicha notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano FRANK MANUEL PINO LÁREZ.

Palabras clave

extradiciónhomicidioasociación de malhechores

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