Sentencia N° 220 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 220, Exp. E19-190, 23/10/2019
ExpedienteE19-190
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-10-23
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia notifica al Gobierno de Panamá sobre el término de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano Oscar Raúl Saviotti Basile, requerido por la presunta comisión del delito de clonación de tarjetas. Se establece que, en caso de no presentar la documentación requerida, se ordenará el cese de la medida de coerción personal decretada contra el ciudadano mencionado.

Extracto de la motiva

Recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, referidas a la aprehensión del ciudadano OSCAR RAÚL SAVIOTTI BASILE, de nacionalidad venezolana, en virtud de la Notificación Roja Internacional con alfanumérico A-7694/7-2019, de fecha 15 de julio de 2019, emitida por la Secretaría General de INTERPOL a solicitud de las autoridades de la República de Panamá, por el delito “Contra el Orden Económico, en la modalidad de CLONACIÓN DE TARJETAS”, esta Sala de Casación Penal, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición pasiva, debe considerar los principios generales que regulan la materia de extradición, tales como el principio de doble incriminación, la mínima gravedad del hecho, el principio de la especialidad, la no entrega por delitos políticos, la no entrega de nacionales, así como los principios relativos a la acción penal y a la pena. En este sentido, se hace necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convención Interamericana sobre Extradición, Ley Aprobatoria publicada en fecha 11-05-1982 con Gaceta Oficial N° 2.955, y la normativa procesal aplicable, en especial lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento a seguir en estos casos. La Sala, al evaluar la solicitud de extradición, debe asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales y que la solicitud presentada por el país requirente esté debidamente fundamentada y acompañada de la documentación necesaria que justifique la procedencia de la extradición. Asimismo, se debe considerar la situación del ciudadano OSCAR RAÚL SAVIOTTI BASILE en relación con las garantías procesales y los derechos humanos, asegurando que su entrega no implique una violación a los principios fundamentales que rigen el derecho penal internacional y la protección de los derechos de los ciudadanos. En consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal para su conocimiento y decisión en única instancia, conforme a lo establecido en el artículo 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio Público y garantizar el debido proceso en el trámite de extradición.

Dispositiva

ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación efectiva), para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición al ciudadano OSCAR RAÚL SAVIOTTI BASILE.

Palabras clave

extradiciónclonación de tarjetasnotificación roja

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