Sentencia N° 220 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 220, Exp. C18-159, 30/07/2018
ExpedienteC18-159
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Ramón Villafañe Hernández, en representación de la ciudadana Mirla Ramona Martes Reyes, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas. Esta decisión había declarado inadmisible el recurso de apelación presentado por el abogado contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia, que admitió la acusación por homicidio preterintencional contra César Enrique Villarroel.
La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, pero concluyó que la decisión impugnada no era recurrible en casación, ya que no se trataba de una sentencia que pusiera fin al proceso ni que impidiera su continuación. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, fundamentándose en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada en Caracas el 30 de julio de 2018, por el Magistrado Presidente y otros magistrados de la Sala de Casación Penal.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, esta Sala de Casación Penal de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes: En nuestro proceso penal la materia recursiva se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que consagran el principio de la impugnabilidad objetiva, la exigencia de la legitimación para recurrir y las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido texto adjetivo penal en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación; en el artículo 452, enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente, y en el artículo 454, establece el procedimiento a seguir para su interposición y las exigencias indispensables para su presentación. Atendiendo los requisitos precedentemente señalados, esta Sala de Casación Penal observa que, en el presente caso, tal como antes se indicó, el recurso de casación fue ejercido contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en la que declaró inadmisible por irrecurrible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima querellante contra el pronunciamiento dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, el 1° de junio de 2017, con ocasión a la audiencia preliminar celebrada en el proceso seguido contra el ciudadano César Enrique Villarroel, en razón de lo cual, debe esta Sala determinar si la misma se encuentra sometida al control de la casación por parte de esta Máxima Instancia Judicial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Ramón Villafañe Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mirla Ramona Martes Reyes, en su carácter de víctima querellante, contra la decisión dictada, el 19 de diciembre de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que declaró inadmisible por irrecurrible el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado abogado contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, en el acto de la audiencia preliminar celebrada en el proceso penal seguido contra el ciudadano César Enrique Villarroel, en la cual, entre otros pronunciamientos, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra dicho ciudadano, por la presunta comisión del delito de homicidio preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal venezolano, ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.