Sentencia N° 220 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 220, Exp. C17-156, 16/06/2017
ExpedienteC17-156
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-06-16
DecisiónDesestimado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luisa Andreína Brito Ojeda, argumentando que las denuncias de inmotivación y errónea interpretación de la ley no fueron suficientemente fundamentadas. La Sala enfatizó la importancia de la motivación en los fallos judiciales y la necesidad de que las Cortes de Apelaciones respondan a todas las alegaciones presentadas. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia resuelva los recursos de casación que se le planteen, se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación”. Y concretamente, la motivación de los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, esta Sala de Casación Penal, dispuso: “…existirá inmotivación en los fallos pronunciados por las Cortes de Apelaciones, cuando recibidas las alegaciones que aporten los recurrentes, no se cumpliera con la obligación de revisar el fallo impugnado con sujeción a todos los elementos probatorios, decidiendo con prescindencia de éstos o apreciándolos sesgadamente. De igual forma, las Cortes de Apelaciones están obligadas a conceder la respectiva respuesta a cada una de las denuncias formuladas, así parezcan obvias o irrelevantes, pues constituye una labor edificante, orientadora, propia de un tribunal que conoce y aplica el derecho. Este proceso no es automático para las Cortes de Apelaciones, es por el contrario un proceso metódico, profundo, compenetrado con los esquemas comparativos de la argumentación jurídica, en correspondencia con la motivación judicial efectuada por el juez o jueza de primera instancia, labor que ha de ser plasmada con ayuda de los operadores de justicia bajo un sentido riguroso y sobre la base de las actas procesales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada LUCY FIGUEROA, en su condición de defensora privada de la ciudadana LUISA ANDREÍNA BRITO OJEDA, de conformidad con los artículos 452 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Palabras clave
falta de motivaciónrecursos de apelaciónCódigo Orgánico Procesal Penalconcurso ideal de delitosresponsabilidad penalagavillamientojusticia penal